El EPRE prorrogó la suspensión de cortes de energía por falta de pago.

24 de Junio de 2020

El EPRE prorrogó la suspensión de cortes de energía por falta de pago.
La medida incluye aquellos casos de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternadas para las facturaciones mensuales, desde el 1 de marzo de 2020 por el plazo de 180 días; quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. La misma se enmarca en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Provincial 527/2020 el cual otorga facultades al EPRE para poder dictar este tipo de resoluciones.

Recordamos que esta medida rige para los siguientes usuarios:

USUARIOS RESIDENCIALES
• Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares de programas sociales.
• Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
• Quienes se encuentren percibiendo el seguro de desempleo.
• Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Quienes cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
• Usuarios Residenciales de Malargüe
• Usuarios Residenciales de zonas rurales.
• Usuarios Residenciales de zonas de montaña.
• Usuarios Residenciales con modalidad prepaga.
USUARIOS NO RESIDENCIALES:

• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia.
• Las Instituciones de Salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
• Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Facilidades de pago
Asimismo, recordamos que para el resto de los usuarios que no se encuentren en estos grupos y tengan dificultades en su capacidad de pago, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de financiación de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que demuestren una disminución del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos. En estos casos las Distribuidoras podrán aplicar sólo la tasa de interés de hasta el 24% TNA (Tasa para Créditos para la Emergencia del Banco de la Nación Argentina), debiendo abstenerse de aplicar cualquier tipo de recargo moratorio o similar.

Para mayor información:
• Telefónicamente: 148 opción 9
• Web: www.epremendoza.gov.ar
• App: EPRE Usuarios (desde el celular)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *