24 de Junio de 2020
El EPRE prorrogó la suspensión de cortes de energía por falta de pago.
La medida incluye aquellos casos de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternadas, en el caso de facturación bimestral, y de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternadas para las facturaciones mensuales, desde el 1 de marzo de 2020 por el plazo de 180 días; quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. La misma se enmarca en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Provincial 527/2020 el cual otorga facultades al EPRE para poder dictar este tipo de resoluciones.
Recordamos que esta medida rige para los siguientes usuarios:
USUARIOS RESIDENCIALES
• Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
• Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Titulares de programas sociales.
• Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
• Quienes se encuentren percibiendo el seguro de desempleo.
• Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
• Quienes cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
• Usuarios Residenciales de Malargüe
• Usuarios Residenciales de zonas rurales.
• Usuarios Residenciales de zonas de montaña.
• Usuarios Residenciales con modalidad prepaga.
USUARIOS NO RESIDENCIALES:
• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia.
• Las Instituciones de Salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
• Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Facilidades de pago
Asimismo, recordamos que para el resto de los usuarios que no se encuentren en estos grupos y tengan dificultades en su capacidad de pago, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de financiación de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que demuestren una disminución del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos. En estos casos las Distribuidoras podrán aplicar sólo la tasa de interés de hasta el 24% TNA (Tasa para Créditos para la Emergencia del Banco de la Nación Argentina), debiendo abstenerse de aplicar cualquier tipo de recargo moratorio o similar.
Para mayor información:
• Telefónicamente: 148 opción 9
• Web: www.epremendoza.gov.ar
• App: EPRE Usuarios (desde el celular)