REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
ARTÍCULO 1° ÁMBITO DE APLICACION. Este REGLAMENTO rige para todo lo concerniente al suministro de energía eléctrica, en el territorio de la PROVINCIA DE MENDOZA, por parte de la empresa concesionaria, en adelante “LA DISTRIBUIDORA”, a toda persona física o jurídica, sucesiones, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, en adelante “EL USUARIO”, que posea instalaciones conectadas a las redes de distribución, sin perjuicio de convenios especiales autorizados legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 2°. TITULARIDAD DEL SUMINISTROa) Titularidad del Suministro Será TITULAR del suministro el propietario o adjudicatario de la cosa mueble o inmueble a la que se conecte el servicio o se destine la energía. El TITULAR será considerado normalmente como EL USUARIO del suministro a todos los efectos del presente REGLAMENTO. Cuando EL USUARIO no sea TITULAR del suministro, LA DISTRIBUIDORA podrá exigir lo dispuesto en el Artículo 8º de este REGLAMENTO. b) Cambio de Titularidad El TITULAR del suministro que transfiera la propiedad del bien al cual se halla conectado el suministro, deberá comunicarlo fehacientemente a LA DISTRIBUIDORA, suscribiendo en el acto de transferencia, conjuntamente con el nuevo titular, el formulario que se agrega como ANEXO “A” del presente. LA DISTRIBUIDORA podrá intimar el cambio de titularidad cuando corresponda, y exigir el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de no hacerlo se hará pasible de las sanciones reglamentarias que determine el EPRE.
ARTÍCULO 3°.CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO.La Distribuidora suministrará energía eléctrica cuando EL USUARIO se encuentre encuadrado en las siguientes condiciones generales: a) Suministros Ordinarios Cuando EL USUARIO acredite la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para la cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso. b) Suministros Provisorios Cuando EL USUARIO requiera la energía eléctrica para la ejecución de obras, el suministro se otorgará al propietario del inmueble o instalación y a la persona que ejerza la dirección de la misma quedando ante LA DISTRIBUIDORA, ambos como responsables en forma solidaria. c) Suministros Transitorios Cuando EL USUARIO requiera la energía eléctrica en carácter no permanente para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., el suministro se otorgará a quien pueda acreditar la autorización pertinente para ejercer la actividad motivo de la solicitud de suministro. d) Suministros Comunitarios En los casos de urbanizaciones o loteos comprendidos por las leyes provinciales N° 5249 y N° 5764, el suministro se otorgará a nombre de las personas o uniones vecinales que revistan la calidad de “representantes”, según los términos del Artículo 3° de la ley N° 5249. e) Suministros Precarios La conexión individual de suministros eléctricos, en favor de inmuebles ubicados en las urbanizaciones o loteos, en proceso de regularización, u otras situaciones similares, procederá cuando el solicitante que no cuenta con el título de propiedad, pueda acreditar la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente, además de acreditar poseer el permiso municipal habilitante para la conexión eléctrica a su vivienda.
ARTÍCULO 4°. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Para la habilitación del suministro el Solicitante deberá acreditar: a) Documentación fehaciente que permita su clasificación en alguno de los tipos de suministros a que hace referencia el Artículo 3° del presente REGLAMENTO. b) No tener deudas pendientes con LA DISTRIBUIDORA o su Antecesora por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este REGLAMENTO. c) Tener regularizados con LA DISTRIBUIDORA o su Antecesora, tanto técnica como legal y administrativamente, todos los compromisos emergentes de las ampliaciones y/o extensiones que hayan sido necesarias realizar. d) Acreditar el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes, en lo que respecta a las instalaciones internas. e) Cumplir con los plazos y requerimientos técnicos que la “Conexión a la red” o el servicio exijan según la normativa vigente. f) Abonar el “Cargo por Conexión” de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente. g) Firmar la Solicitud de Suministro y, de ser necesario, el Convenio establecido en el inc. e) del Artículo 5°, del presente REGLAMENTO. h) Presentar un Certificado emitido por el Departamento General de Irrigación, en el caso de solicitud de suministro para Riego Agrícola, en el que conste que la perforación se encuentra inscripta en sus registros y autorizada a funcionar como tal. i) Denunciar todos los suministros que tenga a su nombre. j) Haber efectuado el Depósito en Garantía o haber hecho efectiva la garantía solidaria de sus obligaciones, si correspondiera de acuerdo a lo establecido en el inc. e) del Artículo 8° del presente REGLAMENTO.
ARTÍCULO 5°. INSTALACIÓN DE CONEXIÓN A LA RED.a) Aporte inicial En el caso de un nuevo Suministro o de una Ampliación de Potencia: a.1) La Distribuidora instalará los conductores de derivación o ramal desde el punto de conexión con la red hasta la línea municipal, aéreos o subterráneos, por lo que percibirá el Cargo por Conexión. Además proveerá el medidor o equipo de medición, los que serán facilitados al USUARIO a simple título de depósito y sujetos a las prescripciones que establecen los Códigos Civil y Penal. a.2) EL USUARIO colocará, siguiendo las normas aprobadas por el EPRE, todas las instalaciones necesarias de la línea municipal hacia adentro, hasta el Tablero Principal. Caño de bajada, pipeta, rack, aisladores, conductores, caja de medición y línea principal hasta el Tablero Principal, en las conexiones con derivación aérea. Caja de fusibles “NH”, conductores, caja de medición y línea principal hasta el Tablero Principal, en las conexiones con derivación subterránea. b) Operación y Mantenimiento b.1) LA DISTRIBUIDORA deberá operar y mantener toda la instalación eléctrica desde el punto de conexión con la red hasta los bornes de ingreso al instrumento de protección del USUARIO en el Tablero Principal, el cierre e interior de la caja de Medición y el cierre e interior de la caja de fusibles “NH”. b.2) EL USUARIO deberá mantener la instalación mecánica dentro de la propiedad objeto del suministro, excluida la caja de medición y caja de fusibles “NH”. c) Máximo de Bajadas y Medidores No se aceptará más de una (1) bajada en la misma propiedad, salvo que se justifique técnicamente. Para separación de servicios deberá colocarse otra caja de protección de medición acoplada a la existente, hasta un máximo de cuatro (4) cajas. Superado este número, se instalará un gabinete metálico para batería de medidores según Especificación Técnica aprobada por el EPRE. d) Responsabilidades Ante probables contingencias que pudieran ocurrir en la instalación de conexión a la red, queda expresamente establecido que el límite de responsabilidades está dado por los bornes de ingreso al instrumento de protección del USUARIO, contiguos a la medición, en el Tablero Principal de la instalación eléctrica interior. Queda expresamente prohibido al USUARIO intervenir sobre la instalación eléctrica bajo responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA. e) Centro de Transformación y/o Maniobra Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento de la potencia existente, si tal requerimiento o solicitud supera la capacidad de las redes existentes, y si razones técnicas así lo determinan, el solicitante a requerimiento de LA DISTRIBUIDORA, estará obligado a poner a disposición de la misma un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un Centro de Transformación y/o Maniobra, el que podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución. Para tal fin se firmará un Convenio que fije los términos y condiciones aplicables para la instalación de dicho Centro, como asimismo el monto y modalidad del resarcimiento económico que puedan acordar, por el terreno y/o la obra civil puesta a disposición. f) Ubicación de la Medición La medición se instalará en la línea municipal, salvo que razones técnicas justifiquen lo contrario. En caso que la medición deba ser instalada en el interior de la propiedad, EL USUARIO deberá garantizar el libre acceso de LA DISTRIBUIDORA.
ARTÍCULO 6°. DERECHOS DEL USUARIO.En relación con el suministro de energía eléctrica EL USUARIO tiene derecho a: a) Niveles de Calidad de Servicio Exigir a LA DISTRIBUIDORA la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y, por ello, queda debidamente autorizado a instalar elementos que permitan controlar la Calidad del Servicio de LA DISTRIBUIDORA, ajustándose a la metodología y mediante la utilización de equipamiento aprobado por el EPRE, en tanto y en cuanto dichos elementos no perturben la normal prestación del servicio a otros USUARIO. La información obtenida en estas condiciones por EL USUARIO, podrá ser remitida al EPRE quien la incluirá en su base de datos y determinará, de corresponder, la sanción que LA DISTRIBUIDORA deberá acreditar al reclamante. b) Funcionamiento de la Medición Exigir a LA DISTRIBUIDORA su intervención ante la supuesta anormalidad en el funcionamiento de la Medición instalada. LA DISTRIBUIDORA deberá realizar una verificación del funcionamiento del mismo e informar los resultados al USUARIO. De considerar éste no satisfactorio el resultado de la verificación, podrá solicitar un contraste de la Medición “in situ”. Para el contraste de medidores o equipos de medición “in situ”, se deberá verificar la marcha en vacío y la influencia de la variación de corriente en los siguientes estados de carga:
” 5 % de In a Cos = 1
” 100 % de In a Cos = 0,5 inductivo
” Imáx a Cos = 1
Donde: In e Imáx serán la corriente nominal y máxima respectivamente del medidor.
Los errores máximos admitidos para cada estado de carga a contrastar serán:
Error Máximo admisible
Estados de Carga Medidor Clase 2 Medidor Clase 1
5% de In a Cos =1 ± 5,5 % ± 2,5 %
100 % de In a Cos = 0,5 inductivo ± 5,0 % ± 2,0 %
Imáx a Cos =1 ± 4,5 % ± 2,5 %
En el caso de existir dudas aún, o no estar de acuerdo EL USUARIO con el resultado del contraste “in situ”, podrá exigir a LA DISTRIBUIDORA su recontraste en laboratorio de terceros debidamente habilitados por el EPRE. En ese caso se retirará el medidor o equipo de medición y se efectuará un recontraste de acuerdo con la o las Normas de calidad que fije el EPRE según el Artículo N°19 del Contrato de Concesión. Si el contraste y/o recontraste demostrara que el medidor o equipo de medición funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos que origina el contraste “in situ” y/o recontraste en el Laboratorio serán a cargo del USUARIO. En todos los casos que se verifique que el funcionamiento de la medición difiere de los valores admitidos, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, se ajustarán las facturaciones de acuerdo con el Artículo 12º inc. d) de este REGLAMENTO y los gastos de contraste y recontraste serán a cargo de LA DISTRIBUIDORA. De no satisfacerle las medidas encaradas por LA DISTRIBUIDORA, EL USUARIO podrá reclamar al EPRE el control y revisión de las mismas. c) Reclamos – Quejas – Sugerencias Exigir a LA DISTRIBUIDORA la debida atención y procesamiento de los reclamos, quejas o sugerencias que considere procedente efectuar. LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar estrictamente lo que, a este respecto, establece el Contrato de Concesión. Sin implicar limitación, LA DISTRIBUIDORA está obligada a atender, responder por escrito y solucionar rápidamente las quejas, reclamos y/o sugerencias de los USUARIOS, efectuados en forma telefónica, personal o por correspondencia, sin perjuicio del derecho del USUARIO de concurrir al EPRE. En el caso de un reclamo, relacionado con una gestión de consumo antirreglamentario hecha por LA DISTRIBUIDORA sobre su medición, EL USUARIO deberá efectuarlo por escrito. En todos los casos EL USUARIO efectuará el reclamo en primera instancia ante LA DISTRIBUIDORA. Si considera que no ha sido atendido adecuadamente concurrirá al EPRE. d) Estimaciones de Consumo (Prorrateo) Solicitar, ante la primera lectura real posterior a Consumos Estimados, se le prorratee el consumo registrado entre las últimas dos lecturas reales y a tarifas de época es decir, a la tarifa vigente al momento en que debió facturarse realmente el consumo. No podrán efectuarse dos (2) estimaciones consecutivas, ni más de tres (3) estimaciones en el año. Las penalidades por apartamientos, son las que fija la Norma de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión. e) Pago Anticipado Efectuar Pagos Anticipados en forma voluntaria a cuenta de futuros consumos, tomándose al efecto como base los consumos registrados en los períodos inmediatos anteriores, en los casos en que las circunstancias lo justifiquen, y siguiendo los procedimientos que establezca el EPRE. f) Resarcimiento por Daños Reclamar un resarcimiento en el caso en que se produzcan daños a sus instalaciones y/o artefactos de su propiedad, provocados por deficiencias en la calidad técnica del suministro imputables a LA DISTRIBUIDORA, y que no puedan ser evitados mediante la instalación en los mismos de las protecciones de Norma, debidamente reglamentadas por el EPRE. En estos casos, LA DISTRIBUIDORA deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondiente. La reparación del daño causado mencionado no eximirá a LA DISTRIBUIDORA de que le sean aplicadas las sanciones regladas en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 7°. OBLIGACIONES DEL USUARIO.En relación con el suministro de energía eléctrica EL USUARIO debe: a) Declaración Jurada Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos para formalizar la Solicitud de Suministro, aportando la información que se le solicite, a efectos de la correcta aplicación de este REGLAMENTO y de su encuadre tarifario. Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando LA DISTRIBUIDORA así lo requiera, para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles administrativos. b) Pago de Facturas Abonar las facturas por consumo de energía eléctrica dentro del plazo consignado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al USUARIO y pasible de las sanciones previstas en este REGLAMENTO. En los casos en que LA DISTRIBUIDORA no hubiese emitido o enviado la factura, a pesar de que se registre consumo del suministro eléctrico y el USUARIO no la hubiere reclamado, deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha de facturación normal, sin los recargos por mora ni el pago de los intereses compensatorios. c) Dispositivos de Protección y Maniobra Colocar y mantener en condiciones de eficiencia, a la salida de la caja de medición y a una distancia máxima, en línea recta, de dos (2) metros, en el Tablero Principal, interruptores y fusibles o interruptores automáticos adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de inmuebles, debidamente homologada por el EPRE. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO. d) Instalación Propia – Responsabilidades Mantener las instalaciones propias en condiciones de seguridad aceptables, el recinto donde se encuentra el equipo de medición limpio, iluminado y libre de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO. e) Acceso a los Instrumentos de Medición Facilitar el acceso al personal de LA DISTRIBUIDORA, debidamente identificado como tal, al lugar donde se hallan los instrumentos de medición a efectos de inspeccionar y/o verificar los mismos y sus instalaciones. El incumplimiento de estas condiciones, será causal de suspensión del servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO. f) Uso de Potencia Limitar el uso del suministro a la POTENCIA y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA DISTRIBUIDORA, con suficiente antelación la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo, acompañando el Permiso Municipal por “Aumento de Potencia” respectivo. Si por negligencia o culpabilidad del USUARIO, o por haber aumentado éste sin autorización de LA DISTRIBUIDORA, la demanda resultante de la Declaración Jurada que presentara al solicitar el suministro, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control propiedad de LA DISTRIBUIDORA, hechos que deberán ser adecuadamente probados por LA DISTRIBUIDORA, EL USUARIO abonará el costo de reparación o reposición de los elementos afectados, previo dictamen del EPRE. g) Suministros a Terceros Abstenerse de suministrar o ceder, total o parcialmente, o vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica provista por LA DISTRIBUIDORA. Ante el incumplimiento de esta obligación LA DISTRIBUIDORA podrá suspender el servicio hasta tanto se regularice la situación, en los términos indicados en el inc. b) del Artículo 11° del presente REGLAMENTO, sin perjuicio de las acciones legales que correspondiesen. A solicitud de LA DISTRIBUIDORA o del USUARIO el EPRE resolverá, por vía de excepción, los casos particulares que se sometan a su consideración. h) Comunicaciones a LA DISTRIBUIDORA h.1) Dar aviso a LA DISTRIBUIDORA cuando detecte cualquier defecto o anormalidad en la instalación de conexión a la red. No pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por terceros. h.2) Solicitar la baja del suministro cuando, por cualquier razón, deje de ser TITULAR o USUARIO del mismo. Hasta tanto no lo haga será tenido como responsable de las obligaciones establecidas en el presente REGLAMENTO. h.3) Dar aviso a LA DISTRIBUIDORA en el acto de ocupar el nuevo domicilio si comprobara que no hubiera sido desconectado el suministro al anterior ocupante. h.4) Informar a LA DISTRIBUIDORA, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos siguientes, el cambio de destino dado al suministro eléctrico que se le provee (familiar, comercial, industrial, consorcio, etc.), para que aquella aplique la tarifa y condiciones técnicas acordes con la actividad realmente desarrollada. h.5) Informar a LA DISTRIBUIDORA en cualquier oportunidad que advirtiera la violación o alteración de alguno de los precintos que deben estar colocados en la medición. h.6) Dar inmediato aviso a LA DISTRIBUIDORA, sobre daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del USUARIO previstos en el inc. f) Artículo 6° del presente REGLAMENTO, a los efectos de la verificación de los mismos por parte de LA DISTRIBUIDORA. i) Maniobra en las Instalaciones Abstenerse de maniobrar en las derivaciones y/o ramales del servicio, equipos de medición, interruptores o cualquier material o aparato de pertenencia de LA DISTRIBUIDORA o a su servicio. Las únicas personas autorizadas para tal fin son las que designe LA DISTRIBUIDORA. j) Sistemas de Protección y/o Fuentes Auxiliares En aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o de datos o memorias en sistemas de computación, EL USUARIO deberá prever integrando a la instalación interna, a su cargo, sistemas de protección y, en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias. k) Factor de Potencia Mantener un factor de potencia mínimo, según se establece en el Régimen Tarifario General – Normas de Aplicación – Cuadro Tarifario. l) Perturbaciones Utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones, por encima de los valores fijados por el EPRE, ya sea en las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA o en las de otros usuarios. Se podrá penalizar hasta llegar a la interrupción del suministro al USUARIO que exceda los valores límites de perturbación fijados por el EPRE.
ARTÍCULO 8°.DERECHOS DE LA DISTRIBUIDORA.En relación con la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA tiene derecho a: a) Abstención de Conectar No conectar a la red aquellos suministros de energía eléctrica para aparatos, equipos o instalaciones cuya utilización represente un peligro u origine inconvenientes en el servicio prestado a otros usuarios, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente. b) Facultad de Rescisión Rescindir unilateralmente una Solicitud de Suministro, ante la requisitoria de un nuevo USUARIO, si éste no se ajusta a los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de este REGLAMENTO. c) Inspección c.1) Inspeccionar la Instalación de conexión a la red previo a la habilitación. c.2) Inspeccionar la Instalación de conexión a la red hasta el tablero principal con sus dispositivos de protección y maniobra, por iniciativa propia y en cualquier momento. d) Factor de Potencia Realizar los controles que estime necesarios, a efectos de verificar el Factor de Potencia, sobre la base de los instrumentos instalados o a los que considere conveniente instalar en cualquier momento, ajustándose a lo establecido en el Régimen Tarifario. Cuando el Factor de Potencia, medido según los procedimientos determinados por el EPRE, estuviera fuera del Mínimo, establecido en el “Régimen Tarifario General – Normas de Aplicación – Cuadro Tarifario”, o el que en su momento fije el EPRE, LA DISTRIBUIDORA está facultada para aplicar al USUARIO las bonificaciones o recargos y penalidades respectivas, de acuerdo a las normas al efecto establecidas por el EPRE. e) Depósito en Garantía o Garantía Solidaria Podrá requerir que EL USUARIO realice un depósito de dinero previo a la conexión o reconexión del servicio, en concepto de garantía de pago de las facturas de suministro de energía, en los siguientes casos: e.1) Cuando se trate de un suministro Transitorio, Comunitario y/o Precario, tal cual están definidos en el Artículo 3° incisos c), d) y e) del presente REGLAMENTO. e.2) Cuando se trate del suministro a un USUARIO no TITULAR. e.3) Cuando EL USUARIO registre más de dos (2) suspensiones del servicio y más de un (1) retiro de la medición, durante un plazo de doce (12) meses ininterrumpidos. e.4) Cuando se haya verificado Consumo Antirreglamentario. e.5) Cuando circunstancias especiales, tales como Concurso de Acreedores o Quiebra, lo justifiquen. En los casos e.1) y e.2), EL USUARIO podrá sustituir el depósito en garantía por la asunción solidaria de las obligaciones del USUARIO por parte del propietario del inmueble al que se conecte el servicio o por parte de un USUARIO que sea TITULAR de un servicio prestado por LA DISTRIBUIDORA. En el resto de los casos, la decisión de permitir la sustitución del depósito en garantía por la garantía solidaria de un TITULAR de un servicio, será de LA DISTRIBUIDORA. Para determinar el monto del depósito en garantía, LA DISTRIBUIDORA efectuará el cálculo de energía a consumir en el período que dure el suministro, hasta un máximo de dos (2) meses de facturación. Si no se hace efectivo el depósito en garantía o el mismo es imputado total o parcialmente al pago de facturas del servicio vencidas, o bien no se hubiera concretado la garantía solidaria, según corresponda, LA DISTRIBUIDORA podrá proceder a la suspensión del suministro, previa intimación al USUARIO. A la finalización del contrato de un suministro en el que se hubiera realizado un depósito en garantía, LA DISTRIBUIDORA deberá notificar fehaciente al USUARIO a fin de hacerle entrega de la liquidación correspondiente en la sede de LA DISTRIBUIDORA y restituir, en el caso de que corresponda, el remanente. A los efectos de la liquidación, se deberán computar a favor del USUARIO los intereses que pague el Banco Nación en los depósitos a plazo fijo, desde la fecha del depósito en garantía hasta la fecha en que el remanente es puesto a disposición del USUARIO. Los importes de los remanentes de las liquidaciones no cobrados por los USUARIOS dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la notificación, deberán ser entregados al EPRE, quien asumirá la obligación de pago.
ARTÍCULO 9°. OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA.En relación con la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA está obligada a: a) Calidad de Servicio Mantener la Calidad de Servicio conforme lo previsto al respecto en las “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión. b) Plazo de Conexión Proceder, cuando le ha sido solicitada una conexión bajo redes existentes y realizadas las tramitaciones pertinentes, a conectar dicho suministro en el menor plazo, dentro de los límites establecidos en las “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión. Los Derechos de Conexión se percibirán a través de la primera facturación a emitirse una vez producida el alta. c) Aplicación de la Tarifa Facturar solamente por la energía suministrada y/o servicios prestados, como máximo, los importes que resulten de la aplicación del Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario autorizados, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, debiendo discriminar todos aquellos tributos, impuestos o contribuciones de carácter Nacional, Provincial o Municipal que tengan como base el consumo del USUARIO, en la forma que especifica el respectivo Contrato de Concesión o disponga el EPRE. d) Precintado de Medidores y Contratapas d.1) Medidores Generales: efectuar el precintado de los sistemas de medición, preferentemente en presencia del USUARIO o de quien lo represente. De no hacerse presente éste, se le deberá comunicar, en forma fehaciente, lo actuado al respecto. d.2) Medidores con Indicador de Demanda Máxima (para cuya lectura y puesta a cero es necesario remover los precintos de la contratapa y del mecanismo de puesta a cero), proceder de la siguiente manera: ” Remitir al USUARIO que tenga instalado este tipo de equipos de medición una circular por la que se les comunicará entre qué fechas se efectuará la Toma de Estados de los Consumos, invitándolo a presenciar la operación. ” Si EL USUARIO presencia la operación, el responsable de la lectura deberá comunicar a éste los estados leídos y los precintos colocados. e) Anormalidades – Informe del Personal Instruir a su personal vinculado con la atención, conservación, lectura y/o cambio de medidores, equipos de medición y/o conexiones, la responsabilidad inexcusable de informar al USUARIO las anormalidades que presente la instalación. f) Responsabilidad por Interrupciones del Servicio Responsabilizarse, ante el USUARIO, por los perjuicios que puedan ocasionarse por interrupciones o alteraciones del servicio eléctrico o cualquier accidente o echo humano o natural que pudiera acontecer en las redes o instalaciones eléctricas relacionadas con el suministro, siempre que sean imputables a falencias del personal o en las instalaciones o equipamientos de la DISTRIBUIDORA y con las limitaciones establecidas en el inciso d) Artículo 5°, inciso f) Artículo 6°, e inciso j) Artículo 7 del presente REGLAMENTO. g) Tolerancia en la Medición Mantener los equipos de medición registrando dentro de los errores máximos admitidos indicados en el inc. b) Artículo 6° de este REGLAMENTO. h) Identificación Implementar una Credencial Identificatoria para todo el personal que tenga relación con la atención de los usuarios, la que deberá contener el nombre y apellido del empleado, el número de documento de identidad, el número de legajo y la foto color impresa en la credencial, de acuerdo a las especificaciones del EPRE. Esta credencial deberá ser exhibida por los empleados en forma visible sobre la vestimenta. i) Cartel Anunciador Comunicar en un cartel o vitrina visible, en cada uno de sus locales comerciales, que se encuentran a disposición del/los USUARIO/S copias de este REGLAMENTO, de las “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” y del “Régimen Tarifario General – Normas de Aplicación – Cuadro Tarifario” vigentes. Sin perjuicio de otras medidas de difusión que considere adecuadas j) Libro de Quejas y Sugerencias Poner a disposición del USUARIO, en cada local Comercial, el “Libro de quejas y sugerencias”, previamente habilitado por el EPRE, en el que se podrá dejar asentadas las quejas, observaciones y/o propuestas de mejora que EL USUARIO considere oportunos. La existencia de este instrumento deberá indicarse en un cartel o vitrina adecuada y perfectamente visible para EL USUARIO. Sin perjuicio de las quejas, reclamos, sugerencias y demás que EL USUARIO desee asentar en este Libro, LA DISTRIBUIDORA está obligada a recibir y registrar adecuadamente todos los requerimientos, reclamos o quejas que EL USUARIO haga por escrito o por vía telefónica, a través de una líneas exclusivas que LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición de sus USUARIOS. Todas las quejas o reclamos, ingresados por cualquier vía, deberán ser comunicados por LA DISTRIBUIDORA al EPRE dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de recibidos, salvo lo dispuesto en el apartado j.4) de este inciso, con las formalidades que se enumeran a continuación: j.1) Cuando se refieran a facturación y/o aumento de consumo, deberán acompañarse las explicaciones que se estimen pertinentes. j.2) Cuando se refieran a medidas adoptadas por aplicación de los Artículos 6º inc. b), 7º y 9º de este REGLAMENTO, deberá remitir copia de la respectiva documentación. j.3) Cuando fueran motivadas por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica, LA DISTRIBUIDORA deberá comunicarla al EPRE dentro de las veinticuatro (24) horas, mediante telex, facsímil u otro medio adecuado, indicando la fecha de la misma y nombre y domicilio del USUARIO. Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos deberá remitir copia de la queja y la información correspondiente. j.4) Cuando se refieran a la suspensión del suministro por falta de pago y EL USUARIO demostrara haberlo efectuado con anterioridad al día de suspensión, LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer el servicio dentro de las cuatro (4) horas de haber constatado el pago de la facturación cuestionada debiendo, además, acreditar al USUARIO el diez por ciento (10%) de la facturación erróneamente objetada. k) Atención al USUARIO Mantener, dentro del área geográfica de concesión, locales apropiados para la atención comercial al USUARIO, como mínimo uno en cada Departamento de la Provincia, en la localidad más importante. En dichos locales la atención comercial deberá efectuarse, en un horario uniforme, durante un mínimo de siete (7) horas diarias, todos los días hábiles, pudiendo comprender horarios de mañana y de tarde. Además, contará con Centros de Atención Telefónica para la recepción de reclamos por interrupción de suministro, emergencias en el servicio, durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Los horarios de atención al USUARIO, los números telefónicos y direcciones donde se puedan efectuar reclamos, deberán figurar en la factura, además de la adecuada difusión que efectuará LA DISTRIBUIDORA. l) Distribución de facturas Entregar la factura con una anticipación de cinco (5) días a la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 10°. AMPLIACIÓN DE RED POR SOLICITUD DE SUMINISTRO.a) Límite de expansión Cuando EL USUARIO solicite a LA DISTRIBUIDORA un nuevo suministro o ampliación de potencia y haya que realizar una expansión de la red existente para satisfacer sus requerimientos, se consideran las siguientes situaciones: a.1) Que EL USUARIO se localice a menos de 400 metros de la red de Media Tensión existente medidos en línea de Media Tensión o de Baja Tensión a construir en la vía pública. En este caso LA DISTRIBUIDORA se hará cargo de las obras e inversiones necesarias para satisfacer el suministro requerido, incluyendo las inversiones de Distribución en Alta Tensión. a.2) Que EL USUARIO se localice a una distancia mayor de 400 metros de la red de Media Tensión existente medidos en línea de Media Tensión o de Baja Tensión a construir en la vía pública. En este caso serán a cargo de LA DISTRIBUIDORA las obras hasta los 400 metros, y serán a cargo del USUARIO desde los 400 metros en adelante. LA DISTRIBUIDORA reintegrará, parcial o totalmente la inversión realizada por EL USUARIO, en las condiciones de reintegro descriptas en este mismo Artículo. a.3) Cuando por razones técnicas, la línea de Media o de Baja Tensión deba ingresar en propiedad del USUARIO, los 400 metros se interrumpen en el punto límite de la propiedad. En este caso serán a cargo de LA DISTRIBUIDORA las obras hasta los 400 metros, o hasta el punto límite si esta distancia es menor de 400 metros; y el resto será a cargo del USUARIO. LA DISTRIBUIDORA reintegrará, parcial o totalmente la inversión realizada por EL USUARIO, en las condiciones de reintegro descriptas en este mismo Artículo, siempre y cuando EL USUARIO cumpla con la reglamentación que fije el EPRE respecto del libre acceso a las instalaciones. a.4) Cuando se verifiquen las mismas condiciones de a.3), pero LA DISTRIBUIDORA, por razones de servicio desarrolle una línea que a su vez alimenta a otros usuarios, o con posibilidades de expansión del servicio, el caso se encuadrará en a.1) ó a.2), siempre y cuando EL USUARIO cumpla con la reglamentación que fije el EPRE respecto del libre acceso a las instalaciones.” b) Evaluación técnica Cuando EL USUARIO solicite un nuevo suministro o ampliación de potencia, LA DISTRIBUIDORA hará una evaluación técnica que concluirá con la necesidad o no de expandir las redes. De esta evaluación se podrá inferir que para el suministro requerido: b.1) No es necesario ni obra ni inversión alguna. En este caso el trámite continuará con la Instalación de Conexión a la Red. b.2) Es necesario expandir la red o la capacidad, a cargo de LA DISTRIBUIDORA, por encontrarse EL USUARIO dentro de los límites establecidos en el apartado a.1) del presente Artículo. b.3) Es necesario expandir la red o capacidad, a cargo de LA DISTRIBUIDORA y del USUARIO, por encontrarse EL USUARIO dentro de los límites establecidos en el apartado a.2) del presente Artículo. En este caso la evaluación técnica deberá proveerse al USUARIO como INFORME TÉCNICO fundamentado con las conclusiones, las alternativas a que hace referencia el apartado b.4) y b.5) del presente Artículo, costos y propuestas para la ejecución de las obras e inversiones. b.4) Alternativa de mínimo costo Es la obra de mínimo costo que permiten las redes existentes, que cumple con la calidad de servicio en función de la demanda existente en el lugar, que utiliza los sistemas constructivos normalizados más económicos. En esta evaluación no se incluirá ninguna expectativa de crecimiento de la demanda de nuevos suministros con relación a la obra proyectada. Sí podrá incluir en la evaluación, a solicitud del USUARIO, potencia remanente en relación con el propio suministro del Solicitante. b.5) Alternativa proyectada por LA DISTRIBUIDORA Es la obra que proyecta LA DISTRIBUIDORA en función de la estimación del crecimiento de la demanda en la zona, la mejora de la calidad de servicio, el plan de reposición de redes, etc. b.6) EL USUARIO, una vez conocido el INFORME TÉCNICO, si no está conforme con la propuesta podrá designar un profesional de la especialidad que lo represente, o concurrir al EPRE para que analice el problema. b.7) LA DISTRIBUIDORA deberá ofrecer alternativas para la ejecución de las obras que contemplen desde la ejecución completa por su cuenta, u otras formas donde EL USUARIO pueda ejecutar las obras que proporcionalmente le correspondan cuando no le satisfagan las condiciones impuestas por LA DISTRIBUIDORA, cumpliendo con todos los requisitos técnicos necesarios. c) Proporcionalidad en los aportes Cuando la obra o inversión se concrete con aportes compartidos entre LA DISTRIBUIDORA y EL USUARIO, el aporte de este último se establecerá en el menor valor que resulte de considerar de la alternativa de mínimo costo las siguientes posibilidades: c.1) En forma proporcional a la distancia. c.2) De acuerdo al costo de la obra a cargo del USUARIO según lo establecido en el apartado a.2) del presente Artículo. La obra a cargo del USUARIO será la necesaria para la cobertura de su demanda. Si por cualquier razón LA DISTRIBUIDORA decidiera realizar una obra de mayor envergadura, el diferencial de costo correspondiente al total de la obra será a su exclusivo cargo. d) Tiempos de respuesta Los tiempos de respuesta de LA DISTRIBUIDORA deberán responder a lo indicado en las Normas de Calidad de Servicio y Sanciones, del Contrato de Concesión. Las demoras incurridas por EL USUARIO, podrán ser pasibles de sanciones que determinará el EPRE. e) Reintegro General e.1) Si EL USUARIO se encuadra en Pequeñas Demandas tarifa 1, LA DISTRIBUIDORA deberá reintegrar al mismo el costo de la obra, descontando de la facturación en forma bimestral, el cargo fijo y el cargo variable correspondiente al consumo de energía eléctrica del USUARIO. Durante el período de reintegro LA DISTRIBUIDORA facturará al USUARIO el cargo por comercialización y los impuestos correspondientes al total de la energía consumida. e.2) Si EL USUARIO se encuadra en Grandes Demandas tarifa 2, LA DISTRIBUIDORA, deberá reintegrar al mismo el costo de la obra, descontando de la facturación en forma mensual, el cargo por uso de red, el cargo por consumo de potencia y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica en los tres tramos horarios. Durante el período de reintegro LA DISTRIBUIDORA facturará al USUARIO el cargo por comercialización y los impuestos correspondientes al total de la energía consumida. e.3) Para efectivizar el reintegro se debe considerar un período de hasta dos años contado a partir de la fecha de recepción de la obra. El reintegro cesará cuando el monto reintegrado alcance el valor de la obra o en su defecto al cumplirse los dos años antes mencionado, aunque no se haya alcanzado a reintegrar el costo total de la obra. e.4) El reintegro deberá realizarse indefectiblemente al suministro definitivo para el que se ejecuta la obra. No se podrán computar a este efecto, total o parcialmente inversiones originadas en otros suministros que pertenezcan al mismo solicitante de obra. e.5) LA DISTRIBUIDORA y EL USUARIO deberán acordar el costo de la obra. En caso de que no se llegara a un acuerdo, el EPRE será el encargado de dirimir la controversia. f) Electrificación de Loteos y Urbanizaciones Para el caso de una solicitud de suministro de loteos o urbanizaciones nuevas, las obras necesarias para la electrificación de los mismos estarán a cargo del titular del fraccionamiento o loteo. Las obras deben responder a los diseños constructivos y normas que LA DISTRIBUIDORA utilice para sus propias instalaciones. Las Normas Técnicas deberán contar con la aprobación del EPRE. Al momento de solicitarse el primer suministro eléctrico dentro de dichas redes, las mismas deberán ser transferidas a LA DISTRIBUIDORA y pasarán a formar parte de sus propias instalaciones. g) Reintegro por la electrificación de Loteos y Urbanizaciones g.1) LA DISTRIBUIDORA deberá reintegrarle a los USUARIOS el costo de las instalaciones eléctricas correspondientes a la urbanización o fraccionamiento. El reintegro se debe calcular como el valor total de obra multiplicado por la relación entre la superficie del lote y la del loteo. g.2) Para efectivizar el reintegro se debe considerar un período de hasta cuatro años contado a partir de la fecha de transferencia de las instalaciones a LA DISTRIBUIDORA. El reintegro comenzará cuando EL USUARIO pida el suministro dentro del mencionado período de cuatro años y cesará cuando el monto reintegrado alcance el costo de las instalaciones eléctricas correspondientes a la urbanización o fraccionamiento, multiplicado por la relación que resulta de dividir la superficie del lote en la superficie del loteo, o en su defecto al cumplirse el período de dos años, aunque no se haya alcanzado a reintegrar el costo total de la obra. g.3) El reintegro deberá realizarse indefectiblemente al suministro definitivo para el que se ejecuta la obra. No se podrán computar a este efecto, total o parcialmente inversiones originadas en otros suministros que pertenezcan al mismo solicitante de obra. g.4) Se deberá considerar para el reintegro el costo de la obra pagado por el titular del loteo o fraccionamiento. En el caso que existan discrepancias entre LA DISTRIBUIDORA y los USUARIOS respecto al costo total de la obra a reintegrar, se deberá realizar la presentación al EPRE que será el encargado de emitir la Resolución correspondiente. g.5) Si los USUARIOS se encuadran en Pequeñas Demandas Tarifa 1, LA DISTRIBUIDORA deberá reintegrar a los mismos el costo de la obra, descontando de la facturación en forma bimestral, el cargo fijo y el cargo variable correspondiente al consumo de energía eléctrica. Durante el período de reintegro LA DISTRIBUIDORA facturará al USUARIO el cargo por comercialización y los impuestos correspondientes al total de la energía consumida. g.6) Si algunos de los USUARIOS se encuadra en Grandes Demandas Tarifa 2, LA DISTRIBUIDORA, deberá reintegrar al mismo el costo de la obra correspondiente a éstos suministros, descontando de la facturación en forma mensual, el cargo por uso de red, el cargo por consumo de potencia y los cargos variables correspondientes al consumo de energía eléctrica en los tres tramos horarios. Durante el período de reintegro LA DISTRIBUIDORA facturará a los USUARIOS el cargo por comercialización y los impuestos correspondientes al total de la energía consumida. h) Reintegro por ampliaciones a usuarios con tarifas subsidiadas por el Fondo Provincial Compensador de Tarifas En el caso de reintegro del costo de las instalaciones a usuarios beneficiarios de subsidios del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, LA DISTRIBUIDORA se ajustará a la reglamentación que determine el EPRE para la aprobación del costo de la obra y el porcentaje de reintegro que corresponda a los usuarios y/o al Fondo Provincial Compensador de Tarifas.
ARTÍCULO 11°. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO LA DISTRIBUIDORA.podrá SUSPENDER EL SUMINISTRO de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente: a) Sin la intervención del EPRE. a.1) Ante la falta de pago de una factura vencida, cualquiera fuese la causa que la origine (consumos normales; ajuste por consumos antirreglamentarios, facilidades de pago) o ante la ausencia o agotamiento de la garantía prevista en el inciso e) Artículo 8°de este Reglamento. a.2) Provisoriamente para efectuar inspecciones, ensayos, reparaciones, o mejoras a sus instalaciones, tratando que las interrupciones sean lo más cortas posibles y durante las horas que ocasionen menos inconvenientes al USUARIO. a.3) Cuando EL USUARIO hubiera modificado, sin previa autorización, las condiciones técnicas del suministro, tales como: potencia instalada, demanda máxima de potencia, sistemas de protección etc. a.4) Cuando se detecten consumos antirreglamentarios que pongan en peligro la seguridad o vida de las personas. a.5) Cuando se verifiquen las causales previstas en el Régimen Tarifario. a.6) Cuando no se dé cumplimiento al Cambio de Titularidad, establecido en el inc. b) del Artículo 2º de este REGLAMENTO. En los casos de los apartados a.1) y a.3), LA DISTRIBUIDORA, con una antelación a la fecha de suspensión no menor de 2 dos días hábiles administrativos notificará al USUARIO. En el caso del apartado a.4), podrá efectuar la suspensión en forma inmediata con comunicación posterior al EPRE. En cada caso LA DISTRIBUIDORA comunicará al USUARIO las prevenciones que estime corresponder, sin que pueda hacérsele pasible a aquella del pago de indemnización alguna por la suspensión del suministro. Especialmente, cuando la falta de suministro eléctrico pueda producir AL USUARIO daños irreparables en la producción en proceso, atente contra la salud y seguridad de las personas y a todos aquellos que estén categorizados en la Tarifa Grandes Demandas en Media y Alta Tensión, LA DISTRIBUIDORA deberá intimar fehacientemente al USUARIO del suministro el pago de la deuda vencida, bajo apercibimiento de implementar la suspensión del servicio y retiro de la medición. En todos los casos, LA DISTRIBUIDORA llevará registros de las suspensiones, que serán puestos a disposición del EPRE cuando este lo requiera. En los casos del apartado a.1) precedente si la falta de pago se debiera a disconformidad del USUARIO con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si EL USUARIO hubiese reclamado contra la factura y pagado una cantidad equivalente al último consumo facturado en el período inmediato anterior, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De informarse al USUARIO que el monto de la factura es el correcto, LA DISTRIBUIDORA procederá, respecto del saldo impago, aplicando las disposiciones establecidas en el presente REGLAMENTO sobre mora en el pago de las facturas. b) Con comunicación previa al EPRE. En caso de incumplimiento a lo establecido en los incs. c), d), e) y g) del Artículo 7º de este REGLAMENTO, LA DISTRIBUIDORA deberá previamente intimar al USUARIO para la regularización de la anomalía en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 12°. FACTURACIÓN Y COBRO. a) Base de Facturación
En los casos en que el Régimen Tarifario no disponga lo contrario, la facturación deberá realizarse sobre la base de Lecturas reales, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, en los que se podrá estimar el consumo. Las estimaciones de consumo no podrán superar los límites establecidos en el inc d) Artículo 6° de este REGLAMENTO.
Asimismo, la facturación se hará de acuerdo a la categoría tarifaria que corresponda y de acuerdo a los valores vigentes indicados en el “Régimen Tarifario General – Normas de Aplicación – Cuadro Tarifario”. El mismo será asignado en el momento de solicitarse el servicio y es facultad de LA DISTRIBUIDORA modificarlo cuando detecte que se ha cambiado el destino original del suministro.
b) Reintegro de Importes
En los casos en que LA DISTRIBUIDORA, por causas imputables a la misma, aplicara tarifas superiores y facturara sumas mayores a las que correspondieran, deberá reintegrar al USUARIO los importes recibidos en más. En estos casos, para el cálculo del reintegro se aplicará la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de tal anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a un (1) año, salvo justificación fehaciente por un (1) período mayor, con más un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el monto a reintegrar y más los intereses compensatorios previstos en el inc. f) de este Artículo. El reintegro debe efectuarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos de verificado el error.
c) Recupero de Montos
En los casos en que LA DISTRIBUIDORA, por causas imputables a inexactitud u omisión de los datos proporcionados por EL USUARIO, aplicara tarifas inferiores y facturara sumas menores a las que correspondieran, tendrá derecho a facturar e intimar el pago de la diferencia que hubiera. En estos casos, para el cálculo del recupero se aplicará la tarifa vigente a la fecha de normalización y abarcará el período comprendido entre tal momento y el correspondiente al inicio de la anormalidad, plazo que no podrá ser mayor a dos (2) períodos de facturación, con más un recargo del veinte por ciento (20 %) sobre el monto a recuperar y más los intereses compensatorios previstos en el inc. f) de este Artículo.
d) Ajustes por Inspección
d.1) Cuando los valores de energía hubieran sido medidos con un error mayor al límite indicado en el inc b) Artículo 6° de este REGLAMENTO y/o registrados y/o facturados en exceso, los ajustes correspondientes se efectuarán a partir del error determinado y por el tiempo presunto que corresponda, el cual no podrá exceder un (1) año. Se valorizará a tarifa vigente, más los intereses compensatorios previstos en el inc. f) de este Artículo, emitiendo una nota de crédito a favor del USUARIO en un plazo no mayor a los diez (10) días de determinada tal anormalidad.
d.2) Cuando los valores de la energía hubieran sido medidos con un error mayor al límite indicado en el inc b) Artículo 6 ° de este REGLAMENTO y/o registrados y/o facturados en defecto, y no se trate de un consumo antirreglamentario, los ajustes correspondientes se efectuarán a partir del error determinado y por un tiempo presunto que no podrá exceder a dos (2) periodos de facturación. Se valorizará a tarifa vigente, más los intereses compensatorios previstos en el inc. f) del presente Artículo, emitiendo una nota de débito al USUARIO previa notificación fehaciente en un plazo no mayor de diez (10) días de determinada tal anormalidad.
e) Vencimiento para el Pago
El VENCIMIENTO de toda factura emitida por LA DISTRIBUIDORA operará en la fecha en ella consignada al efecto.
f) Facturas Impagas. Mora e Intereses. Suspensión del Suministro.
f.1) Intereses y Recargo por Mora. Suspensión.
EL USUARIO de un suministro, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo establecido para el pago en la respectiva factura, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
En los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento y transcurridos diez (10) días hábiles administrativos de mora, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al USUARIO moroso en los términos fijados en el inc. a.1) del Artículo 11° de este REGLAMENTO.
f.1.1) Pequeñas Demandas
Para los usuarios con tarifas comprendidas en las Pequeñas Demandas, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar durante los primeros quince (15) días corridos de producido el vencimiento, una tasa de Interés por Mora como máximo equivalente a una vez la tasa de interés legal establecida por el artículo 1º de la Ley 3939, o la que en el futuro la sustituya en la Provincia para procesos judiciales.
A partir del día dieciséis (16) de la fecha de vencimiento, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar, en adición al interés moratorio, un recargo Punitorio por Mora,
como máximo equivalente a 0,75 veces la tasa de interés legal referida precedentemente.
f.1.2) Grandes Demandas
Para los usuarios con tarifas en las Grandes Demandas, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar durante los primeros quince (15) días corridos de producido el vencimiento, una tasa de Interés por Mora como máximo equivalente a una vez la tasa de interés legal antes aludida y adicionalmente un recargo Punitorio por Mora, como máximo equivalente a 0,4 veces la tasa de interés legal Referenciada.
A partir del día dieciséis (16) de la fecha de vencimiento, LA DISTRIBUIDORA podrá aplicar, en adición al interés moratorio, un recargo Punitorio por Mora como máximo equivalente a una vez la tasa de interés legal antedicha.
f.1.3) Si al operarse la mora por falta de pago de una factura, se encontrara impaga o pagada fuera de término la factura normal inmediata anterior, la aplicación del total de los recargos punitorios establecidos en los subincisos precedentes regirá desde la fecha de vencimiento de la segunda factura impaga.
g) Reanudación del Suministro
Efectuada la suspensión del suministro por falta de pago y normalizado el estado de deuda que lo originó, LA DISTRIBUIDORA reanudará el suministro en un plazo que no excederá las veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que EL USUARIO acredite el pago ante el servicio comercial de LA DISTRIBUIDORA.
LA DISTRIBUIDORA aceptará pagos fuera de término, posteriores al vencimiento, en todas las bocas recaudadoras habilitadas al efecto y que pondrá en conocimiento de sus USUARIOS.
Los cargos AL USUARIO por aviso de suspensión y/o reanudación del suministro se debitarán en la primera factura que se emita con posterioridad a estos eventos.
h) Domicilio Legal o Especial
Para todos los efectos legales, EL USUARIO constituye Domicilio Legal o Especial en el inmueble para el cual solicita se le preste el servicio, a menos que fije otro en forma expresa, condición ineludible cuando el suministro se destina a una cosa objeto mueble, y acepta el fuero de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
El domicilio legal de LA DISTRIBUIDORA será el que corresponda a local comercial del Departamento en que se ubique el suministro.
i) Contenido de la Factura
El contenido de la factura se ajustará a lo establecido por el Artículo 80° de la ley 6497, su reglamentación, el Contrato de Concesión, el Régimen y Cuadro Tarifario y este REGLAMENTO.
j) Periodicidad de la facturación
Salvo acuerdo expreso distinto entre LA DISTRIBUIDORA y EL USUARIO, la facturación a los USUARIOS encuadrados en las tarifas N° 1-R y N° 1-G del Régimen Tarifario se realizará en periodos bimestrales y para el resto de los USUARIOS el periodo mínimo de facturación será mensual. El EPRE, de oficio a solicitud fundada de LA DISTRIBUIDORA podrá variar los periodos de facturación.
ARTÍCULO 13°. CORTE Y REHABILITACIÓN DEL SUMINISTRO. a) Corte
Cuando LA DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro y, transcurrido un (1) mes desde la fecha de suspensión, EL USUARIO no hubiera regularizado la situación que dio origen a la Suspensión del Suministro. LA DISTRIBUIDORA procederá al Corte del Suministro que implica el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor o equipo de medición.
b) Rehabilitación
La rehabilitación del suministro se efectuará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de regularizada la situación ante el Servicio Comercial respectivo (facturas; costas y gastos de la cobranza judicial o extrajudicial si correspondiera, así como todo otro gasto que demande la rehabilitación; si hubiera lugar, la cuota fija por suministro o capacidad de suministro o consumo mínimo, según sea el caso, con relación al tiempo en que permaneció suspendido el servicio) y, nuevo Permiso Municipal o Certificado del Departamento General de Irrigación (sólo para suministros destinados a Riego Agrícola) si han transcurrido doce (12) ó más meses desde la fecha del retiro de la medición.
Los cargos al USUARIO por rehabilitación del suministro se debitarán en la primera factura que se emita con posterioridad a este evento.
ARTÍCULO 14°. CONSUMOS ANTIRREGLAMENTARIOSLa detección, por parte de LA DISTRIBUIDORA, de consumo antirreglamentario de energía eléctrica, se realizará del siguiente modo:
a) Levantará un Acta de Comprobación preferentemente en presencia del USUARIO, con intervención de un Escribano Público y/o funcionario del EPRE y/o de la Autoridad Policial competente, de la que deberá entregarse copia al USUARIO, si se lo hallare, y tomará aquellos recaudos que permitan resguardar las pruebas de la anormalidad verificada o del delito correspondiente.
b) La cuantificación de la energía consumida no registrada, se efectuará a partir del error determinado y por el tiempo presunto que corresponda, el cual no podrá exceder los dos años. Se valorizará a tarifa vigente, aplicándosele al monto así obtenido un recargo del veinte por ciento (20%) o del cuarenta por ciento (40%) en caso de reincidencia del mismo USUARIO en el mismo suministro, más los intereses compensatorios indicados en el inc. f) del Artículo 12º de este REGLAMENTO.
c) En caso de producirse la reiteración de alguna de las situaciones anteriores, LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al retiro definitivo de las instalaciones, cancelando la Titularidad de las mismas; ello sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
d) El lapso entre la verificación y la emisión de la factura complementaria no podrá exceder de treinta (30) días.
e) En caso de detección de conexiones directas a la red de LA DISTRIBUIDORA, esta procederá a eliminar la misma pudiendo facturar la energía consumida no registrada según lo especificado en este artículo.
ARTÍCULO 15°. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.Forman parte integrante de este REGLAMENTO, todas las disposiciones de carácter técnico – administrativo que en el futuro dicte el EPRE, que puedan ser complementarias o modificatorias del mismo, y que respondan a los principios de seguridad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y continuidad del servicio. La amplia difusión de este REGLAMENTO y de las disposiciones con él vinculadas que dicte el EPRE estará a cargo de LA DISTRIBUIDORA.
ARTÍCULO 16°. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.En el caso de un procedimiento de Consumo Antirreglamentario, si LA DISTRIBUIDORA, siguiendo la metodología descripta en el Artículo 14º del presente REGLAMENTO, verificara créditos a favor de la empresa antecesora, deberá rendirlos siguiendo el procedimiento que determine el EPRE.
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